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Nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos

OPCIÓN 1: EXENCIÓN DE LA CUOTA DE AUTONOMOS

Para aquellos que han recibido la prestación extraordinaria por el cese de actividad, tendrán derecho a una exención en las cuotas de autónomos correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre, quedando de la siguiente manera.

JULIO: Se produce una exención del 100% de las cuotas de autónomo del mes correspondiente.

AGOSTO: Exención del 50% de las cuotas de autónomo del mes correspondiente.

SEPTIEMBRE: Exención del 25% de las cuotas de autónomo del mes correspondiente.

OPCIÓN 2: PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.

Se habilita un acceso especial a la prestación ordinaria de cese para aquellas personas autónomas en los que su facturación en el tercer trimestre del año 2020 prevean que sea un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales

 El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones y luego será la mutua quien abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

El trabajador posteriormente deberá justificar que ha cumplido los requisitos establecidos para tener derecho a percibir la prestación y en caso de no hacerlo deberá abonar las cantidades percibidas en el plazo estipulado por la mutua.

La opción 1 es incompatible con la opción 2.

IMPORTANTE: Puede que estas preguntas frecuentes resuelvan tus dudas.

  • Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda?

Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.

  • Entonces, ¿cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses?

En julio, los beneficiarios/as de la prestación extraordinaria por cese de actividad no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.

  • ¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?

No es necesario solicitar la exención, pues se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación con todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación por cese de actividad.

  • Mi negocio está en marcha pero sigo facturando muy poco. ¿Voy a seguir cobrando la prestación?

Los/as autónomos/as que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75 % respecto al mismo periodo en 2019 (o sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.

Como novedad, los trabajadores autónomos/as de temporada podrán acceder a la prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.

  • ¿En qué consiste la prestación ordinaria por cese de actividad?

La prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.

  • ¿La prestación ordinaria es compatible con el mantenimiento de la actividad?

Sí, es compatible.

  • ¿Se va a descontar de mi tiempo de paro? ¿Computará como derechos consumidos?

La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado.

  • ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad?

Hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.

Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).

  • ¿Tengo que esperar a que termine el trimestre para solicitar la prestación?

Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá  efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se  solicita después  tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.

  • ¿Cómo acredito la caída de la facturación?

En principio, basta para acreditar la caída de la facturación una declaración responsable del trabajador autónomo.

No obstante, a partir de 1 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021,  las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,  o el Instituto Social de la Marina, en su caso, van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el  seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Solo en el caso de que la citadas entidades no puedan tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias,  los trabajadores deberán aportar, en el plazo de los diez días siguientes a su requerimiento:

  1. Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  2. Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

  • ¿Hasta cuándo voy a poder percibir la prestación?

Como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha solo se podrá continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad.

  • ¿Tengo que seguir pagando la cuota?

Las cuotas a la Seguridad Social se deberán seguir abonando mientras se perciba esta prestación. No obstante, los autónomos/as que perciban esta prestación, recibirán, además del importe de la misma, el importe de las cotizaciones correspondiente a las contingencias comunes.

  • Mi negocio no levanta cabeza y he decidido cerrar. ¿Tengo derecho a la prestación? ¿Durante cuánto tiempo?

En caso de cierre se mantiene el derecho a prestación por cese de actividad compatible con el trabajo que se tenga reconocida hasta el  día en que surta efectos la baja en el régimen. A partir de ese momento para percibir prestación por cese de actividad ordinaria deberán acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. .  

  • ¿Tengo que pagar IRPF por la prestación extraordinaria? ¿Y por la de cese de actividad?

Sí, hay que pagar el IRPF pues ninguna de estas dos prestaciones figura en la lista de rentas exentas de dicho impuesto.

  • He dejado de cumplir los requisitos y quiero devolver las cantidades que he cobrado indebidamente, ¿dónde puedo hacerlo?

Para renunciar a la prestación debe dirigirse a la mutua colaboradora de la Seguridad Social que reconoció el derecho a la misma, o ante el Instituto Social de la Marina si fue esa entidad gestora la que reconoció el derecho.

Para devolver las cantidades percibidas indebidamente, deberá  dirigirse igualmente a la mutua colaboradora o, en su caso, al Instituto Social de la Marina

  • Si soy beneficiario de una tarifa plana u otra bonificación, ¿se me aplicará la reducción a las cuotas de la tarifa plana o estos tres meses pagaré las cuotas generales con las reducciones previstas y a partir de septiembre se me aplicará la tarifa plana?

Durante estos tres meses  se aplicará la reducción de cuotas sobre  la tarifa plana o reducida que corresponda al trabajador en cada caso, sin que en ningún caso la reducción pueda superar la cuota a abonar.

  • ¿La posibilidad de pasar a percibir la prestación ordinaria por cese de actividad es aplicable a autónomos societarios?

Tienen derecho a percibir esta prestación todos los autónomos societarios que hayan percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad y que cumplan los requisitos exigidos.

  • ¿Cómo justificamos la caída de ingresos del socio que solicita la prestación?

De cualquier manera admitida en derecho

  • ¿Cómo y cuándo se solicita?

Al igual que en el caso de la prestación extraordinaria, la solicitud hay que hacerla en la mutua colaboradora con la Seguridad Social que haya elegido el trabajador/a autónomo.

Se va a empezar a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre que la solicitud se presente antes del día 15 de julio. Si se presenta más tarde, los efectos se generarán desde el día siguiente al de la presentación.

  • ¿Qué documentación tengo que aportar?

El modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua. En dicho modelo se podrá autorizar a la mutua a consultar los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no se autorizara esta consulta de datos o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador deberá aportar  una copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 y copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los mismos periodos.

Los trabajadores autónomos que tributen en el (IRPF) por estimación objetiva deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

  • ¿Y si dejo de cumplir los requisitos?

Las personas que soliciten esta prestación pueden renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020. También se puede devolver la prestación cuando se considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados. Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, en su caso, harán las verificaciones correspondientes.


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