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AYUDA AYUNTAMIENTO PAIPORTA COVID-19 - 2021

El Ayuntamiento de Paiporta va a conceder unas ayudas al comercio local para paliar las pérdidas ocasionadas por la crisis del COVID-19. En este correo se detallan los requisitos, cuantía de la ayuda y documentación requerida para solicitarla. Es imprescindible leer este correo antes de ponerse en contacto con nosotros.

Nos gustaría comunicarles de antemano que la gestión de dicha ayuda tendrá un coste de 100€ + IVA debido al gran volumen de trabajo que implicará 

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no prestar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento.

MUY IMPORTANTE DESCARGAR Y LEER LAS BASES PUBLICADAS POR EL AYUNTAMIENTO, Martínez Asesores no se responsabiliza de la no concesión de esta subvención.

BENEFICIARIOS

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores que lleven a cabo alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, que tengan domicilio fiscal en Paiporta.

 

  • En el caso de que las solicitudes aprobadas de personas beneficiarias recogidas en apartado anterior cuyas actividades económicas estén incluidas en el Anexo I (Listado de actividades, equivalencia código CNAE-epígrafes IAE) no alcance la cuantía total presupuestada, por el órgano que tenga atribuida la competencia, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria, se destinará dicho excedente a la concesión de las solicitudes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y microempresas con un 21 máximo de 10 trabajadores con actividades distintas de las enumeradas en el Anexo I y que fueran suspendidas por el RD 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaraba el Estado de Alarma , y/o aquellas que han visto reducida su horario de apertura al público a tenor de lo establecido en apartado 2 del artículo primero de la Resolución de 19 de enero de 2021 de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública y siempre y cuando se cumplan los requisitos, recogidos en EL apartado primero y que tengan domicilio fiscal en Paiporta.

REQUISITOS

 

  • Que como mínimo la actividad se encontrase en funcionamiento y estuviera de alta en la matricula municipal del impuesto de actividades económicas de Paiporta a fecha 31/12/20.
  • Estar al corriente de pago con la seguridad social y con hacienda.

CUANTÍA DE LA AYUDA

Una cantidad máxima de 2.000 € por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores.

-Una cantidad adicional resultante de multiplicar 200€ por cada trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios, entendiéndose al autónomo colaborador como un empleado más de la empresa.

PLAZOS

El plazo de solicitud de estas ayudas será hasta el 29 de Marzo o hasta que se acaben los fondos por orden de llegada

GASTOS SUBVENCIONABLES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

GASTOS SUBVENCIONABLES

ARRENDAMIENTO DE LOCAL

Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona solicitante de la ayuda.

COMPRA DE MERCANCÍAS Y APROVISIONAMIENTO

Las compras de mercancías y aprovisionamientos. Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras a proveedores y documentación acreditativa del abono de las mismas. No serán admisibles los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes que tengan la consideración de inventariables y/o amortizables (equipos informáticos o audiovisuales, maquinaria, vehículos, instalaciones, etcétera)

GASTOS DE SUMINISTROS 

Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas, combustible y comunicaciones (Internet, teléfono, etc) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

GASTOS DE PERSONAL

Gastos de personal en sueldos, salarios y cuotas a la seguridad social del empresario individual o las cuotas a cargo de la empresa (cuota patronal), en caso de tener trabajadores en su cuenta. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago y el de las retenciones de IRPF a la AEAT, así como los documentos y justificantes de la liquidación y abono a la Seguridad Social de las correspondientes cuotas.

GASTOS DE REPARACIONES Y CONSERVACIÓN, PIEZAS, RECAMBIOS Y CONSUMIBLES DE OFICINA, SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES (asesorías, gestorías, informáticos y análogos), equipos de protección individual, primas de seguros, publicidad y propaganda vinculados directamente a la actividad comercial.

Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.

GASTOS DE INTERESES DE HIPOTECAS

Gastos de intereses de hipotecas vinculadas al establecimiento comercial. Para su justificación se deberá aportar documentación justificativa de la entidad financiera.

OTROS GASTOS CORRIENTES

Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma

Dónde estamos

Calle Constitución,Nº3

Paiporta (Valencia)

Tel: 96 397 14 91 – 669 67 99 52

 

Horario

Lunes a Viernes:

8:30 a 14:00  – 16:00 a 19:30

Viernes:

8:30 a 14:00

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