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🆘 AYUDAS "ARA EMPRESAS" PARA COMERCIO, HOSTELERÍA Y SERVICIOS

‼️ PARA CUALQUIER DUDA

araempreses@ivace.gva.es

Cualquier dificultad a la hora de realizar sus trámites en IVACE, es decir, realizar una solicitud de ayuda o una aportación de documentación, deberá enviar un correo electrónico a servicios.telematicos@ivace.gva.es y generalitat_en_red@gva.es con una explicación detallada del problema y adjuntando capturas de pantalla de la secuencia de pasos realizados.

¿Quién puede pedir estas ayudas?

PROGRAMA 1 – pymes cuya actividad se encuentre entre las contempladas en los CNAE 10 al 33 de conformidad con la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril, así como las personas jurídicas propietarias de inmuebles en los que se estaba desarrollando actividad industrial el 28 de octubre de 2024.

PROGRAMA 2 – Pymes con local activo a fecha 28 de octubre de 2024 en municipios afectados por la DANA, cuya actividad esté vinculada al comercio, hostelería o servicios (quedan excluidas las actividades industriales CNAE 10 a 33). También pueden solicitarlas agrupaciones como comunidades de bienes. No pueden pedir la ayuda los propietarios de locales si no son quienes desarrollan la actividad.

¿Qué importe se puede recibir y qué porcentaje cubre la ayuda?

PROGRAMA 1 – Hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros. En el caso de
personas jurídicas propietarias de inmuebles con actividad industrial, el máximo será de 20.000 euros

PROGRAMA 2 – Hasta el 70 % de los costes subvencionables, con un máximo de 50.000 euros por empresa. El importe mínimo del proyecto debe ser de 3.000 euros (sin IVA). Además, el informe de auditoría para justificar la ayuda puede subvencionarse al 100 %, con un límite de 600 euros.

NOTA: En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el mismo bien
subvencionado, supere el coste de adquisición para la empresa beneficiaria.

IMPORTANTE: Sólo se admitirán a trámite las solicitudes de subvención en las que el importe mínimo de los costes
subvencionables sea igual o superior a 10.000 euros (programa 1), o a 3.000 euros (programa 2), IVA excluido.

¿Qué gastos se pueden subvencionar?
– Maquinaria, equipos y activos materiales directamente vinculados a la actividad comercial.
– Software necesario para el desarrollo de la actividad (incluye implantación y puesta en marcha).
– Obras de reparación, adaptación y legalización del local.
– Informe de auditoría exigido para justificar la ayuda.

‼️ No se subvencionan mercancías, vehículos para transporte externo, teléfonos móviles, autofacturas ni facturas de empresas vinculadas.

¿Qué plazo tengo para realizar las inversiones?
Las inversiones deben haberse realizado entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de octubre de 2025. Solo se admitirán facturas y pagos dentro de ese periodo.

¿Y si el proyecto incluye obras?
En caso de que el proyecto contemple obras o instalaciones, es obligatorio contar con la correspondiente licencia municipal antes de realizarlas.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Desde el 15 de abril de 2025 a las 9:00 h hasta el 30 de junio de 2025 a las 23:59:59 h. Solo se admite una solicitud por empresa.

¿Qué documentación necesito?
– Solicitud telemática a través del portal del IVACE.
– Declaraciones responsables sobre cumplimiento de requisitos y ayudas recibidas.
– Memoria descriptiva de las inversiones.
– Declaración de intención de realizar la auditoría (si se solicita anticipo).
– Ficha PROPER con los datos bancarios.
– Certificado digital o autorización registrada en el Registro de Representantes ACCV.

¿Se puede pedir un anticipo de la ayuda?
Sí. Se puede solicitar un anticipo del 50 % del total concedido sin necesidad de presentar garantías, siempre que se declare la intención de justificarlo mediante auditoría.

¿Cuándo tengo que justificar la ayuda?
Antes del 30 de octubre de 2025. Se exige un informe de auditoría externo que acredite la inversión y el pago a través de medios bancarios (no se admiten pagos en efectivo).

¿Hay obligación de visibilizar que se ha recibido la ayuda?
Sí. Es obligatorio colocar un cartel visible en el local con los logotipos del IVACE y la Generalitat, y mencionar la financiación recibida en la web o redes sociales del comercio.

 

Más info aquí: https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2025/9142

Calle Constitución,Nº3

Paiporta (Valencia)

Tel: 96 397 14 91 – 669 67 99 52

 

Lunes a Viernes:

8:30 a 14:00  – 16:00 a 19:30

Viernes:

8:30 a 14:00

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