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PLAN RESISTIR PLUS 2021

1.  ¿DE QUÉ AYUDAS SE TRATA?

Se trata de una convocatoria de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y pymes para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, financiadas por el Gobierno de España.

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen carácter singular, como consecuencia del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por la pandemia derivada de la Covid-19, y de la inaplazable necesidad de responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia debidos a la intensa caída de ingresos sufrida en muchas empresas valencianas ocasionada por la larga duración de la reducción de actividad como consecuencia de la pandemia.

 2. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Los destinatarios de estas ayudas a fondo perdido las ayudas serán los empresarios, profesionales y entidades no financieras siempre y cuando:

*Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana

*Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo de este documento y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud
 *Hayan sufrido una caída de ingresos superior al 30% en el ejercicio 2020 respecto al 2019. Es decir, la base imponible de todas las facturas emitidas en 2020, (indicada en el modelo 390, Declaración Resumen Anual de IVA) haya caído más de un 30% respecto al ejercicio 2019.
 *Tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros
 *En el caso de los/as empresarios o profesionales que en alguna de sus actividades apliquen el Régimen de Estimación Objetiva (módulos) del IRPF en 2019 o 2020 no será necesario que cumplan el requisito de caída de facturación y siempre que cumplan el resto de requisitos y además se encuentren en alguno de los epígrafes publicados en el Decreto Ley 61/2021.
 *Tampoco se exigirá el requisito de caída de la facturación a los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado la actividad entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019

 *No hayan obtenido pérdidas (resultado neto negativo) en 2019:

 En el caso de autónomos/as en régimen de Estimación directa se puede comprobar en la casilla 224 de la declaración de Renta 2019, si esta casilla es negativa no se puede acceder a la ayuda.

                -En el caso de empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades debe ser positiva la base imponible del Impuesto sobre Sociedades antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

                -Este requisito no se aplica a los autónomos/as que estén en el Régimen de Estimación Objetiva (módulos)

3. CASOS ESPECÍFICOS

*Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30 % del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

            -Para contribuyentes del IRPF, la información sobre la totalidad de los  ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.

              -Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

*Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el IRPF, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

4. REQUISITOS ADICIONALES

 Además, de los anteriores requisitos, el acceso a las ayudas exige a los solicitantes que:
 *No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

 *No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

 *Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
 *Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 *No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
 *No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

5. EXCLUÍDOS DE ESTAS AYUDAS

 Quedan fuera de las ayudas los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que no cumplan los requisitos establecidos mencionados en el apartado 2 y 4.

6. ¿QUÉ CUBREN LAS AYUDAS?

Estas ayudas directas no reembolsables tienen carácter finalista y serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos siempre y cuando estas obligaciones:

*Se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
*Procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Así pues, las subvenciones deben ir a cubrir el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, siguiendo este orden:

           Los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas

           2º Si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (v.g. préstamos ICO).

 En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

7. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

 Para determinar la cuantía de las ayudas hay que tener cuenta tres posibles grupos de solicitantes:
 *En primer lugar, los/as autónomos/as que tributan en régimen de Estimación Objetiva (módulos) en alguna de sus actividades en el 2019 o 2020 En este caso, con independencia de la caída en la facturación y del número de empleados/as, aquellos encuadrados en los sectores CNAE beneficiarios, optarán a una ayuda fija equivalente a volumen de deudas pendientes con el máximo de 3.000 euros. Esta cuantía también se aplicará a los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

 *En segundo lugar, aquellos/as autónomos/as que tributan en régimen de Estimación Directa y aquellas Pymes (que tributan por el Impuesto de Sociedades) y tienen 10 o menos empleados/as en el 2020.1 En este caso para calcular la cuantía se utilizará el porcentaje de pérdidas que supere el 30%, es decir, si han tenido pérdidas del 50% respecto al año anterior, se tendrá en cuenta un porcentaje al 20% de las pérdidas, puesto que es lo que supera el 30% establecido (el 30% primero de caída no se cubre). Sobre este porcentaje que excede se aplicará un 40% para calcular la cantidad exacta de ayuda.

*En tercer lugar, aquellos/as autónomos/as que tributan en régimen de Estimación Directa y aquellas Pymes (que tributan por el Impuesto de Sociedades) y tienen más de 10 empleados/as en el 2020. En este caso para calcular la cuantía se utilizará el porcentaje de pérdidas que supere el 30%, es decir, si han tenido pérdidas del 40% respecto al año anterior, se tendrá en cuenta un porcentaje del 10% de las pérdidas, puesto que es lo que supera el 30% establecido (el 30% primero de caída no se cubre). Sobre este porcentaje que excede se aplicará un 20% para calcular la cantidad exacta de ayuda.

En los grupos b) y c) la ayuda definitiva en ningún caso podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000 euros.

 8. OBLIGACIONES A CUMPLIR POR EL SOLICITANTE

 Los beneficiarios de están ayudas están obligados a:

 *El mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas.

*no repartir dividendos, en su caso durante los años 2021 y 2022.

*No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de estas ayudas.

 *Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar, en el plazo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas, que las mismas han sido destinadas al cumplimiento del objeto de las mismas: satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos.

9. PLAZOS DE SOLICITUD

 Se establecen 2 plazos:

*Para los solicitantes sujetos a estimación objetiva (módulos) y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, el plazo se inicia a las 09,00 horas del 31 de mayo y finaliza a las 23,59 horas del 4 de junio.

*Para el resto de solicitantes sujetos, el plazo se inicia a la 09,00 horas del 7 de junio y finaliza a las 23,59 horas del 11 de junio.

 Si estas dentro de los requisitos que se establecen y quieres solicitar esta ayuda contacta con nosotros a través del siguiente formulario: