El gobierno aprobó una Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma.
Debemos distinguir los motivos que nos darán acceso a esta prestación:
Si se acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, la cuantía será el 70% de la base reguladora, calculada ésta conforme a las reglas de la prestación ordinaria por cese de actividad, contempladas en el art. 339 LGSS; para el cálculo de la base reguladora se tienen en cuenta, por tanto, las bases de cotización del trabajador (LGSS).
Si no se acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será el 70% de la base mínima de cotización vigente en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de trabajadores del Mar. Teniendo en cuenta que la base mínima vigente es de 944,40 esta prestación se sitúa, en el peor de los casos, en 661 euros/mes.
Hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
La duración será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
No hay obligación de cotizar durante su percepción, sin perjuicio de que el tiempo de percepción contará como tiempo cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que la persona beneficiaria pueda tener derecho en el futuro.
No supone la baja en ambos sitios pero existe el requisito de Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial del Mar el 14 de marzo de 2020. Y permanecer de alta en el Régimen Especial correspondiente durante la percepción de la prestación, en el supuesto de que se solicite la misma por reducción de la facturación mensual.
Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social, que se perciba o a la que pudiera tenerse derecho.
Por el momento no existe ninguna ayuda por parte del Gobierno Central. La única solución por el momento es llegar a un consenso con la parte arrendadora.
Si, los plazos no se han modificado, el día 15 de Abril es último día para presentar las declaraciones con orden de domiciliación, que serán cargadas el día 20. El resto que se paguen en las entidades bancarias, el día 20.
NOTA: Desconocemos la variación en la prestación de servicios de las entidades bancarias, consulte con su entidad bancaria la disponibilidad del servicio de caja para el pago de los impuestos llevando el impreso
La Agencia Tributaria ha aprobado la posibilidad de aplazamiento a 6 meses, de los cuales a los 3 primeros meses no se les aplicará ningún tipo de interés.
Se establece una moratoria en las cotizaciones de la seguridad social para empresas y autónomos siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Deberá solicitarse a instancia del interesado dentro de los 10 primeros días naturales del periodo reglamentario de ingreso.
Para las empresas esta moratoria se podrá solicitar para los meses de Abril, Mayo y Junio de 2020. En este caso tener en cuenta que habitualmente la seguridad social de las empresas se paga a mes vencido, es decir la seguridad social del mes de Abril se pagará en Mayo y es por ello que durante los 10 primeros días del mes de Mayo hay que presentar la solicitud correspondiente al mes.
Para los autónomos la moratoria se establece para los meses de Mayo, Junio y Julio, que se pagan a final de cada mes, por ello habrá que solicitar dentro de los 10 primeros días de cada mes la solicitud correspondiente.
El plazo de la moratoria será de 6 meses sin intereses.
La moratoria no se aplicará a las cotizaciones que se hayan sido exoneradas de acuerdo con el art. 24 RDL 8/2020, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor (ERTE).
Antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso, las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 con un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 LGSS (art. 35).
NOTA: Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Recientemente se han ampliado los supuestos de la moratoria a la deuda hipotecaria contraída o los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:
a) La vivienda habitual.
b) Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1.
c) Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la fiscalización del mismo.
Nota: Para más información sobre las condiciones pregunten en su entidad bancaria.
Se permite que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización ; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
Para los autónomos y PYMES se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y GLP canalizado. Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en los siguientes 6 meses una vez finalice el estado de alarma. Como consecuencia de ello los que se acojan a esta medida no podrán cambiar de comercializador hasta que no esté regularizada la cantidad adeudada.
Nota: Para más información sobre acogerse a esta suspension y las condiciones pregunten a su comercializador.
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