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Tengo trabajadores a mi cargo ¿Qué soluciones puedo adoptar?

Se puede recurrir a un ERTE, que es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.

El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.

Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.

¿Qué causas pueden originar un ERTE derivado del COVID-19?

  1. Causa basada en la fuerza mayor provocada por el COVID-19: El Real Decreto-ley 8/2020establece que concurre causa de fuerza mayor cuando las suspensiones de contrato y reducciones de jornada tengan su causa directa en:
  • Pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  • Falta de suministros que impida gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
Hay que tener en cuenta que si realizamos un ERTE por fuerza mayor, la empresa tiene la obligación de mantener el puesto de trabajo durante 6 meses después de la finalización del estado de alarma.

  1. Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción que deriven directamente del COVID-19: En este caso habrá que acreditar que concurren las causas objetivas que justifican el ERTE y su relación con la crisis del COVID-19.

Causas económicas: de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa.

Concurren causas técnicas: cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Causas organizativas: cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Causas productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

 

¿Qué ocurre si presento un ERTE alegando motivos por fuerza mayor y es rechazado?

Es muy importante tener claras las causas que motivan el ERTE y sobretodo poder acreditarlas. Esta crisis sanitaria afecta prácticamente a todos y todos consideran que la falta de actividad es ocasionada a motivos por fuerza mayor, pero no siempre es así. En el caso de presentar un ERTE por fuerza mayor y la autoridad laboral considere que no lo es por fuerza mayor , la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora y abonar los salarios no percibidos por los trabajadores deduciendo las cantidades correspondientes de la prestación, y sin perjuicio de la posibilidad de impugnación ante la jurisdicción social por el empresario, la empresa podrá iniciar el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativa so productivas. No obstante la empresa se expone a una sanción según se regula en la disposición adicional segunda del RD Ley 9/2020 del 27 de Marzo.

¿Desde cuándo tiene efectos el ERTE? ¿Tiene efectos retroactivos?

En el caso de ERTEs por causa de fuerza mayor, independientemente del momento de su presentación, la suspensión/reducción surtirá efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Por el contrario, en el caso de los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa o de producción derivadas del COVID-19, la suspensión/reducción surtirá efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado su decisión a la autoridad laboral, una vez celebrado el periodo de consultas, salvo que en ella se contemple una fecha posterior. En otras palabras, el ERTE no podría tener efectos retroactivos.

¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la seguridad social?

Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de seguridad social a sus trabajadores y trabajadoras?

Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada

Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada:

 ➢ La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

➢ A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos

. ➢ La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al

➢  Reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?

Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se ha regulado un procedimiento que permite la tramitación del desempleo sin necesidad de presentación de solicitud individual. Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE no han de presentar ninguna solicitud individual, pues la empresa es la que va a facilitar la información necesaria para el pago de prestaciones. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Empleo Estatal (SEPE)

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